"…Cámara Penal considera que a pesar que por el modo en que estaba empacada la marihuana, en dosis pequeñas, se puede inferir que es para la distribución y venta al menudeo, tal como lo indicó el a quo y lo validó el ad quem, esa circunstancia por sí sola, no permite el encuadramiento de los hechos en el tipo penal de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito. Deben considerarse en su conjunto las circunstancias en que ocurrieron los hechos, a efecto de no generar una injusticia notoria, en virtud que la ley penal especial que regula este ilícito contempla, además, diversas figuras delictivas con verbos rectores similares, porque lo que el encuadramiento del caso concreto en alguna de ellas, requiere no solo el análisis integral de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, sino también establecer el perfil socioeconómico del sujeto activo, para la tipificación justa y adecuada.
Cámara Penal es del criterio que la acción desplegada por el acusado encuadra en el delito de promoción o fomento, pues fomentaba el uso indebido de la droga conocida como marihuana, al distribuirla en el centro penal donde se encuentra recluido, en dosis mínimas, para el consumo personal de otros reclusos. Debe tomarse en cuenta que para que el acusado tuviera la marihuana en su poder, necesariamente debe haber una persona que la cultive y la venda con el objeto de ingresarla al centro penal, es decir, que la actividad realizada por el acusado es secundaria dentro de la red de tráfico ilícito de droga…"